Reforma laboral · actualizado el 13 de octubre de 2026

Registro electrónico de jornada: lo que pide la ley desde el 1 de enero de 2027

A partir del 1 de enero de 2027, todo patrón en México tiene que registrar por un medio electrónico la hora de entrada y de salida de cada trabajador, conservar ese registro y entregarlo cuando la autoridad lo pida. Es parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que también reduce la semana laboral de 48 a 40 horas de forma gradual. Si hoy llevas la asistencia en una libreta, en una hoja de Excel o con un reloj de tarjeta, este es el año para cambiarlo.

Qué cambió y cuándo

La reforma constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo de 2026. La jornada máxima semanal baja dos horas por año, sin que se pueda reducir el sueldo durante la transición. La jornada diaria no cambia: 8 horas diurna, 7 nocturna y 7.5 mixta.

Desde Horas a la semana
Hoy (2026)48
1 de enero de 2027, junto con el registro electrónico46
202844
202942
203040

También cambian las horas extra. El transitorio cuarto del decreto fija el tope semanal por año: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, en hasta 4 horas al día y un máximo de 4 días por semana. Cómo se pagan las que pasen del tope conviene confirmarlo con tu contador. Con una semana más corta y horas extra con nuevas reglas, saber exactamente cuánto trabajó cada persona deja de ser opcional.

Qué es el registro electrónico de jornada

Es el registro, por un medio electrónico, de la hora en que cada trabajador empieza y termina su jornada. El patrón lo lleva, lo conserva y lo presenta cuando la autoridad laboral lo requiere. La ley no exige un aparato en particular: puede ser un reloj checador, una app o un sistema en línea.

Lo que todavía no se sabe: la Secretaría del Trabajo (STPS) debe publicar las disposiciones de detalle, como el formato y las excepciones, y al 13 de octubre de 2026 no las ha publicado. Mientras no salgan, desconfía de quien te diga que su sistema ya cumple "el formato oficial": todavía no hay uno.

Lo que dice el DOF, palabra por palabra

Estas son las partes del decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026. Las copiamos tal cual para que no dependas de la interpretación de nadie, tampoco de la nuestra.

Artículo 132, fracción XXXIV: la obligación

«Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»

Artículo 994, fracción IV Bis: la multa

«De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.»

Transitorio quinto: desde cuándo

«Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.»

Transitorio séptimo: el sueldo

«En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.»

Qué significa, en corto:

  • El registro es electrónico, por persona, con hora de entrada y de salida, y se le entrega a la autoridad cuando lo pida.
  • La multa por no llevarlo va de 250 a 5,000 UMA. El decreto no dice si es por trabajador o por empresa.
  • Quién está obligado y quién no lo dirá la STPS en sus disposiciones, que rigen desde el 1 de enero de 2027. Al 13 de octubre de 2026 no se han publicado.
  • Si el registro se acordó con el trabajador, vale como prueba plena: también te protege a ti en un conflicto.
  • La ley no menciona rostro, huella ni ningún aparato en particular.

Fuente: DOF, decreto del 1 de mayo de 2026 (texto íntegro en SIDOF). Esto es información, no asesoría legal: para tu caso concreto, consulta a tu abogado laboral o contador.

Cómo prepararte antes de diciembre

1. Escribe los horarios reales

Cada puesto, cada turno y los días de descanso. Si en 2027 la semana es de 46 horas, revisa desde ahora qué horarios hay que mover.

2. Elige cómo vas a registrar

Reloj checador, app o sistema en línea. Lo importante es que cada entrada y salida quede con su hora, que no se pueda alterar sin dejar rastro y que puedas sacar un reporte por fechas.

3. Si usas rostro o huella, ten tu aviso de privacidad

Los datos biométricos son datos personales sensibles. La ley de protección de datos pide un aviso de privacidad que lo diga y el consentimiento expreso de cada trabajador.

4. Pruébalo antes del 1 de enero

Un mes de prueba con tu gente real te deja ver retardos, olvidos de checada y turnos que no cuadran antes de que el registro sea obligatorio.

Cómo lo lleva PurpleCheck

Tus trabajadores checan con su rostro en una tablet o computadora que ya tienes. Cada checada queda con su hora exacta y no se puede editar ni borrar: si Recursos Humanos corrige algo, la corrección queda aparte y el original se conserva.

Cuando te lo pidan, descargas el reporte de entradas y salidas por rango de fechas, sin montos. Y cada periodo te arma una pre-nómina informativa para tu contador. No guardamos fotos: sólo una huella numérica cifrada del rostro, con el consentimiento del trabajador.

Desde $199 al mes con IVA incluido, hasta 5 empleados. Prueba 14 días sin tarjeta.

Sigue leyendo

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral o de tu contador. Fuentes consultadas: Littler (mayo de 2026), El Contribuyente (mayo de 2026) y Expansión (7 de octubre de 2026) e IDC (febrero de 2026).